Pasar al contenido principal

570

  1. El síndico de la Orden, según el modo establecido para el síndico de la Provincia rinda cuentas al Maestro de la Orden y a su consejo.
  2. En el año que se celebre el Capítulo General, la relación del síndico de la Orden sea presentada en la sesión plenaria del mismo, previo examen y análisis del consejo económico de la Orden y la aprobación del Maestro de la Orden con su consejo.*