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Recibida la circular de la convocatoria:

  1. hágase la elección de los enviados, de los que se trata en el n. 352 § I, 5º; y en los conventos que tienen derecho a ello, la elección de socio o de socios del Prior que van al Capítulo, bajo la presidencia del subprior del convento; además, hágase la elección de los vocales suplementarios si se da el caso del n. 352 § II.
  2. tres meses antes del comienzo del Capítulo se enviará a los capitulares y a los conventos una relación del Prior Provincial sobre el estado de la Provincia y sus problemas más graves (cf. nn. 376-381), y una relación de los oficiales de la Provincia sobre las materias de su competencia;
  3. bajo la presidencia del Prior téngase en todos los conventos de la Provincia un tractatus en el que se examinen los informes de los que se habla en el párrafo 2º y  determinar las proposiciones o peticiones que para bien de la Provincia o del convento hayan de ser enviadas al Capítulo.