El capítulo provincial
Subtitle
Art. III
- El Capítulo Provincial, presidido por el Vicario de la Provincia o el Prior Provincial, es la reunión de los frailes que concurren para tratar y definir aquellas cosas que se refieren a la vida fraterna y apostólica y a la buena administración de la Provincia, y también para celebrar elecciones para la Provincia.
- Además del Capítulo ordinario, del cual se habla en el párrafo anterior, puede haber un Capítulo extraordinario solamente para elegir Prior Provincial.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2022 Tultenango n. 345
- Secunda ACG 2019 Biên Hòa n. 399
- Acceptata ACG 2016 Bologna n. 286
Los vocales del Capítulo Provincial son:
-
- los vicarios provinciales, en la medida que tengan voto según la norma del n. 384-bis y los estatutos del vicariato;
- los priores conventuales; o el subprior si por enfermedad o cualquier otra causa grave, aceptada por el Prior Provincial, no puede estar presente el prior;
- los socios de los priores que van al Capítulo conforme al n. 490;
- los enviados de los frailes a tenor de los nn. 497-501;
- el enviado de la casa no prioral situada en el territorio de cada nación donde no haya otro convento de la misma Provincia y que tenga al menos cuatro frailes con voz activa;
- el Prior Provincial que en la misma Provincia terminó el cargo inmediatamente antes del Capítulo.
- Si el número de vocales electores del Capítulo Provincial, según las normas de las constituciones, es menor de veinte, el estatuto de la Provincia puede proveer, pero si es menor de diez provea de vocales suplementarios, que no pasen de tres. Estos vocales se designan no por derecho personal, sino por elección.
De manera regular el Capítulo se celebrará de cuatro en cuatro años, o cuando haya de ser elegido el Provincial, y en el tiempo señalado según la costumbre de la Provincia.
- Pero si sucediera que se deba reunir el Capítulo dentro de los cuatro meses anteriores a un Capítulo General, contando estos desde el primer día del mes determinado en las Actas para su celebración, el Capítulo Provincial queda aplazado hasta después de la promulgación de las actas del Capítulo General, para el día en que el Maestro de la Orden, oído el Prior Provincial, determine.
- No deje de celebrarse el Capítulo Provincial, aunque haya sido ya instituido el Prior Provincial.
El Capítulo, al cual no deben dejar de acudir los vocales, será convocado por el Prior Provincial o por el vicario de la Provincia, por lo menos tres meses antes de su celebración.
Recibida la circular de la convocatoria:
- hágase la elección de los enviados, de los que se trata en el n. 352 § I, 5º; y en los conventos que tienen derecho a ello, la elección de socio o de socios del Prior que van al Capítulo, bajo la presidencia del subprior del convento; además, hágase la elección de los vocales suplementarios si se da el caso del n. 352 § II.
- tres meses antes del comienzo del Capítulo se enviará a los capitulares y a los conventos una relación del Prior Provincial sobre el estado de la Provincia y sus problemas más graves (cf. nn. 376-381), y una relación de los oficiales de la Provincia sobre las materias de su competencia;
- bajo la presidencia del Prior téngase en todos los conventos de la Provincia un tractatus en el que se examinen los informes de los que se habla en el párrafo 2º y determinar las proposiciones o peticiones que para bien de la Provincia o del convento hayan de ser enviadas al Capítulo.
En el Estatuto de Provincia se determinará:
- si ha de haber comisiones preparatorias;
- el día en que haya de hacerse la elección del Prior Provincial y de los definidores;
- cuántos definidores del Capítulo habrá que elegir, es decir, si cuatro, seis u ocho;
- si ha de haber elección de consejeros de Provincia, cuántos y cuándo;
- el día en que hayan de hacerse las elecciones para el Capítulo General.
El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:
- El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
- serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
- aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
- el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
- cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
- El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
-
- Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
- las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
- después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
- Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
- Es también incumbencia del definitorio:
- hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
- asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
En el Capítulo Provincial, ordinariamente, todas las cosas se decidirán por votación secreta. Si alguna vez hay igualdad de votos, el presidente dirima la paridad con su voto.
Al presidente y definidores compete plena potestad ordinaria conforme al derecho sobre toda la Provincia, conventos y frailes hasta terminar el Capítulo, salvo lo prescrito en el n. 361 § II.
- El Capítulo ha de terminar dentro del mes. En caso especial, y con el consentimiento del Maestro de la Orden, puede prorrogarse quince días más.
- Habiendo causa justa aprobada por el Maestro de la Orden, puede interrumpirse, pero no más de quince días. Durante la interrupción, la potestad de que se habla en el n. 360 compete al Prior Provincial.
- El actuario haga el proceso verbal de cada una de las sesiones; y ese proceso verbal, aprobado por el Capítulo y firmado por el presidente y el actuario, será incorporado al archivo de Provincia.
- En las actas se ha de consignar el lugar y el día del futuro Capítulo Provincial.
- Añádase a las actas una relación de los nombres de los frailes difuntos, con una breve sinopsis de su vida.
Escríbanse las actas en latín o en una lengua moderna aprobada por el consejo generalicio, y cinco ejemplares de ellas, con la firma del presidente, de los definidores y del actuario, y con el refrendo del sello de la Provincia, envíense cuanto antes al Maestro de la Orden para su examen y aprobación.
Si las actas no se redactan en una de las lenguas aceptadas por el consejo generalicio, tradúzcanse al latín o a una de tales lenguas, de cuya versión se enviarán cinco ejemplares al Maestro de la Orden, adjuntando dos ejemplares en la lengua original.
El Maestro, hechas las correcciones, envía a la Provincia la carta de aprobación junto con el texto. Un ejemplar de las actas se enviará al archivo de la Orden, y otro a «Analecta Ordinis» para su publicación resumida.
- No sean publicadas las actas antes de obtener la aprobación del Maestro de la Orden. Una vez aprobadas, sean publicadas a imprenta, en lengua vernácula o latina; sean promulgadas por el Provincial y enviadas a los conventos. Además, sean leídas públicamente en cada convento según la determinación del mismo Capítulo.
- La autoridad de las actas comienza con la promulgación de las mismas y termina con la promulgación de las actas del Capítulo siguiente.
El Prior Provincial no puede cambiar ni rescindir las actas del Capítulo, ni los definidores pueden delegar en él ese poder; puede, sin embargo, interpretar las actas del Capítulo, y, en algún caso particular, dispensar de ellas.