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  1. Pero si sucediera que se deba reunir el Capítulo dentro de los cuatro meses anteriores a un Capítulo General, contando estos desde el primer día del mes determinado en las Actas para su celebración, el Capítulo Provincial queda aplazado hasta después de la promulgación de las actas del Capítulo General, para el día en que el Maestro de la Orden, oído el Prior Provincial, determine.
  2. No deje de celebrarse el Capítulo Provincial, aunque haya sido ya instituido el Prior Provincial.