Los vocales del Capítulo Provincial son:
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- los vicarios provinciales, en la medida que tengan voto según la norma del n. 384-bis y los estatutos del vicariato;
- los priores conventuales; o el subprior si por enfermedad o cualquier otra causa grave, aceptada por el Prior Provincial, no puede estar presente el prior;
- los socios de los priores que van al Capítulo conforme al n. 490;
- los enviados de los frailes a tenor de los nn. 497-501;
- el enviado de la casa no prioral situada en el territorio de cada nación donde no haya otro convento de la misma Provincia y que tenga al menos cuatro frailes con voz activa;
- el Prior Provincial que en la misma Provincia terminó el cargo inmediatamente antes del Capítulo.
- Si el número de vocales electores del Capítulo Provincial, según las normas de las constituciones, es menor de veinte, el estatuto de la Provincia puede proveer, pero si es menor de diez provea de vocales suplementarios, que no pasen de tres. Estos vocales se designan no por derecho personal, sino por elección.