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361

  1. El Capítulo ha de terminar dentro del mes. En caso especial, y con el consentimiento del Maestro de la Orden, puede prorrogarse quince días más.
  2. Habiendo causa justa aprobada por el Maestro de la Orden, puede interrumpirse, pero no más de quince días. Durante la interrupción, la potestad de que se habla en el n. 360 compete al Prior Provincial.