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Hágase la profesión en el convento que señale el Prior Provincial, y de ordinario en presencia de la comunidad. Pero en casos excepcionales, y con el consentimiento del Prior Provincial, puede hacerse fuera de un convento de la Orden. Déjese constancia de la profesión emitida en el libro de profesiones y sea firmada por el mismo profeso y dos testigos (cf. Apéndice n. 8).