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La doble profesión

Subtitle
Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

En la Orden se hace una doble profesión: la primera, simple y temporal después del noviciado; la otra, solemne y por ello perpetua.

ordenación
  • Definitive ACG 2010 Romæ n. 267
  • Secunda ACG 1998 Bologna n. 251
  • Acceptata ACG 1995 Caleruega n. 172
Revision history
  1. Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
  2. En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
  3. Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Hecho el examen y presentada al Prior la relación del resultado del mismo, la admisión del fraile a la profesión sea sometida a votación, primero del Capítulo y después del Consejo del convento. Antes de la votación quien preside dé cuenta discretamente a los vocales del resultado del examen, y pregúnteles si tienen alguna información especial sobre el candidato.
  2. El Prior presente una relación de todo ello al Prior Provincial.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Cualquier profesión pueden recibirla válidamente el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en su propia Provincia, el Prior o el subprior in capite del convento en que se emita la profesión, y sus delegados.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Hágase la profesión en el convento que señale el Prior Provincial, y de ordinario en presencia de la comunidad. Pero en casos excepcionales, y con el consentimiento del Prior Provincial, puede hacerse fuera de un convento de la Orden. Déjese constancia de la profesión emitida en el libro de profesiones y sea firmada por el mismo profeso y dos testigos (cf. Apéndice n. 8).