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93-bis

  1. Para la constitución o aceptación de un centro de estudios superiores o de una universidad, además de observar lo que exige el derecho y de cumplir las exigencias académicas, se requiere:
    1. la petición hecha por el Capítulo Provincial, exponiendo las razones;
    2. el decreto de aprobación dado por el Maestro de la Orden.
  2. Los centros de estudios superiores y las universidades que de cualquier forma pertenecen a la Orden enviarán anualmente al Maestro de la Orden un informe sobre su situación.
  3. La constitución de un centro de estudios especiales o de un centro de formación permanente requiere la aprobación del Prior Provincial con su consejo, oída la comisión para la vida intelectual de la Provincia.