Promoción el estudio
Subtitle
Art. II
Entréguense los frailes al estudio con perseverancia, y en orden a promoverlo reconózcanse todos socios y deudores unos de otros. Esta cooperación mutua será más eficaz si se ordena en instituciones idóneas.
- Cultiven los frailes sobre todo las ciencias sagradas, dirigiendo su atención no solamente a preparar de inmediato su ministerio, sino también a completar su propia cultura.
- Para lograr esto, conviene que, en determinados tiempos, se reserven algunos períodos destinados a un estudio más intenso.
- Por razón del progreso continuo de la cultura y por la complejidad de los problemas, es necesario que algunos frailes, sobre todo profesores, sean dedicados de manera especial a la alta investigación, bien en centros de la Orden, bien en otros centros.
- Estos frailes tengan condiciones aptas para trabajar con peritos de su misma disciplina y de disciplinas afines, y disfruten de una justa libertad para investigar, discutir y comunicar, dentro de la fidelidad a la Orden y a la Iglesia.
- Si surgen dificultades doctrinales y la controversia no es superada, los hermanos han de ser oídos por los Superiores, auxiliados por peritos designados por las dos partes y aceptados por ambas, observada la caridad fraterna, salvando siempre el derecho de recurrir a los superiores mayores.
Los superiores tengan en gran aprecio el estudio y promuévanlo con intensidad, y cuiden que todos los frailes tengan medios y oportunidad de estudiar.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2007 Bogotá n. 290
- Technice ACG 2007 Bogotá n. 290
- Secunda ACG 1995 Caleruega n. 165
- Acceptata ACG 1992 México n. 251
- Al Prior del convento le incumbe principalmente:
- procurar que haya, con frecuencia oportuna, con profesores o con otros peritos, bien de la Orden bien de fuera, conferencias y coloquios comunes sobre cuestiones doctrinales, en especial sobre aquellas que tienen relación con el ministerio de los frailes;
- cuidar, con el lector conventual y el bibliotecario, que la biblioteca esté provista de los libros necesarios, y que todos los años se dedique una cantidad suficiente de dinero para aumentarla.
- Haya un lector conventual de estudios que ayude al superior a fomentar la vida intelectual de la comunidad, a no ser que el mismo superior desempeñe este oficio.
- Al Prior Provincial incumbe principalmente:
- procurar que en la planificación de que se habla en el n. 107 se preste la atención debida a las exigencias de la vida intelectual y del apostolado doctrinal, dejando a salvo lo que se dice en el n. 226 sobre la formación de los frailes;
- cooperar con el Maestro de la Orden en promover la misión doctrinal de la Orden;
- promover la colaboración entre los conventos y los frailes de su Provincia y también la colaboración con otras Provincias, sobre todo con las vecinas;
- fomentar la participación de los frailes en sesiones de estudio, según el oficio y ministerio de los mismos;
- cuidar en la visita canónica de que se observe debidamente lo ordenado en materia de estudios, sobre todo lo relacionado con el estado de la biblioteca;
- fijar con su consejo, cada año, la cantidad de dinero necesaria para promover los estudios.
- En este oficio es ayudado por la comisión para la vida intelectual de la Provincia. Los miembros de esta comisión son el Regente de Estudios que es su presidente, el moderador del centro de estudios institucionales, el promotor de la formación permanente y otros que son elegidos según el modo establecido en el Estatuto de Provincia. A esta comisión, bajo la autoridad del Provincial, corresponde:
- dar su consejo previo en los asuntos de mayor importancia concernientes a los estudios;
- proponer y aplicar la Ratio Particularis de la Provincia;
- coordinar las actividades de los centros de estudios de la Provincia;
- informar anualmente en el Consejo de Provincia del estado de la vida intelectual en la Provincia.
- Asimismo es ayudado por el promotor Provincial de la formación permanente, que deberá ser designado por el Capítulo, y cuyas funciones y dedicación serán determinadas por el mismo Capítulo.
- Para los Vicariatos de la Provincia establézcase en sus estatutos un modo análogo de promover el estudio.
ordenación
Revision history
- Technice ACG 2007 Bogotá n. 291
- Definitive ACG 2007 Bogotá n. 291
- Secunda ACG 1995 Caleruega n. 166
- Acceptata ACG 1992 México n. 253
- Al Maestro de la Orden incumbe principalmente:
- cuidar de que toda la Orden cumpla su misión mediante el estudio asiduo adaptado a las necesidades de los tiempos;
- constituir y promover aquellos centros de estudios superiores que, por exigencias del trabajo o función, deben estar bajo su cuidado inmediato;
- estimular la colaboración entre las Provincias y, según convenga, favorecer las erecciones de conventos de estudio o de centros comunes para varias Provincias.
- Para realizar todo esto el Maestro de la Orden cuenta con la ayuda del socio para asuntos de la vida intelectual, así como la comisión permanente para la promoción de los estudios en la Orden.
- Si bien en cada convento debe florecer la vida intelectual, sin embargo, haya centros en los que los frailes se consagren de manera especial al estudio.
- El centro de estudios en la Orden es una comunidad de frailes que se dedican al estudio de manera estable y a tiempo completo; que consta al menos de tres frailes dotados de las debidas cualidades; que esté dotada de una biblioteca adecuada y de otros instrumentos de trabajo, así como de fuentes económicas estables.
- El centro puede ser parte de otra comunidad, como es un convento, y puede contar entre sus miembros a frailes de otros conventos.
- Los derechos y obligaciones de cualquier centro de estudios de la Provincia, así como el modo en que se rige, se incluyen en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia y se aprueba junto con ella.
- Los centros de estudios de la Orden deben destacar por su valía verdaderamente científica y tener relaciones con instituciones semejantes y con el mundo universitario de la región.
Entre los centros de estudios que puede haber en una Provincia los principales son:
- el centro de estudios institucionales, que es la comunidad de estudiantes y profesores de la Orden que realiza el ciclo ordinario de estudios, principalmente filosóficos y teológicos, según la tradición de la Orden;
- el centro de estudios superiores, que es la comunidad de frailes que dirige instituciones en las que se imparte docencia de cursos académicos para obtener, al menos, el grado de licencia. Tales son las facultades eclesiásticas y las universidades que son propias de la Orden o han sido puestas bajo su custodia, o hay frailes nuestros en ellas como parte constitutiva de las mismas;
- el centro de estudios especiales, que es la comunidad de frailes dedicada a la investigación, publicaciones o programas en algún área especial, aunque no tenga actividad docente;
- el centro de formación permanente, que es la comunidad de frailes que atiende a todo lo que se refiere a la formación permanente, especialmente la de quienes ejercen en la Iglesia el ministerio, investiga y prepara u ofrece los oportunos programas.
- El moderador de cada centro de estudios es nombrado según el modo que se determine en el Estatuto de Provincia.
- El moderatorio o grupo de oficiales mayores de cada centro se determina según el estatuto del mismo centro, quedando a salvo lo que se prescribe en el § I.
- La relación entre el moderatorio de cada centro y el Regente de Estudios, como presidente de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, debe determinarse en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia.
constitutio
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- Confirmata ACG 2013 Traugurii n. 212
- Adprobata cum ordinatione ACG 2010 Romæ n. 265
- Inchoata cum ordinatione ACG 2007 Bogotá n. 292
- Haya en toda Provincia un Regente de Estudios quien, bajo la autoridad del Prior Provincial y con el Consejo de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, según el Estatuto de Provincia:
- promueva y coordine, como presidente de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, toda la vida intelectual de la Provincia;
- tenga especial cuidado del centro de estudios institucionales de la Provincia, y procure que en él se observe la Ratio Studiorum de la Provincia y la demás legislación de la Orden;
- colabore en el cumplimiento del programa de formación permanente hecho por la comisión para la vida intelectual de la Provincia;
- colabore con los lectores conventuales en la promoción del estudio en los conventos de la Provincia;
- preste ayuda a los demás centros de estudios de la Provincia, de acuerdo con los respectivos estatutos, y fomente la colaboración entre ellos y con el centro de estudios institucionales de la Provincia;
- auxilie al Prior Provincial en la resolución de las cuestiones doctrinales;
- cuide de la planificación de la vida intelectual de la Provincia y de la preparación de los especialistas necesarios para ella y para los centros de estudio de la Orden;
- Informe anualmente al Maestro de la Orden.
- Para que alguien pueda ser nominado para el oficio de regente se requiere:
- que esté en posesión de algún título académico semejante al que se requiere para los profesores de un centro de estudios superiores;
- que tenga alguna experiencia docente, especialmente en disciplinas teológicas o filosóficas;
- que sea reconocido por su dedicación al estudio y a la ciencia.
- El regente es propuesto por el Capítulo Provincial e instituido por el Maestro de la Orden hasta el siguiente Capítulo Provincial. Se le puede también proponer inmediatamente para un segundo período, pero no para un tercero. Durante su oficio:
- es miembro de oficio del Consejo de Provincia;
- preside de oficio la comisión para la vida intelectual;
- cuenta con una dotación económica en el presupuesto de la Provincia;
- no puede ser nominado para otros cargos que le impidan el ejercicio de su oficio.
- Para la constitución o aceptación de un centro de estudios superiores o de una universidad, además de observar lo que exige el derecho y de cumplir las exigencias académicas, se requiere:
- la petición hecha por el Capítulo Provincial, exponiendo las razones;
- el decreto de aprobación dado por el Maestro de la Orden.
- Los centros de estudios superiores y las universidades que de cualquier forma pertenecen a la Orden enviarán anualmente al Maestro de la Orden un informe sobre su situación.
- La constitución de un centro de estudios especiales o de un centro de formación permanente requiere la aprobación del Prior Provincial con su consejo, oída la comisión para la vida intelectual de la Provincia.
- Los grados científicos en la Orden son:
- lectorado;
- magisterio en sagrada teología
- Si alguna Provincia lo considerase oportuno, puede abstenerse de conferir el grado de lectorado.
El examen de lectorado hágase según el modo y condiciones determinados en las Rationes Studiorum Generalis y Particularis.
El Magisterio en sagrada teología se confiere a los frailes que se les reconoce eminentes en la promoción de las ciencias sagradas. Esta excelencia se comprueba por la capacidad de suscitar y orientar la reflexión e investigación doctrinal, y también por sus trabajos de eximio valor publicados y por la autoridad conseguida en el campo científico, incluso fuera de la Orden.
- Para que alguien pueda ser promovido al magisterio en sagrada teología se requiere:
- que sea recomendable por su vida y prudencia;
- que, una vez acabados los estudios complementarios, se haya entregado totalmente al trabajo intelectual durante diez años por lo menos;
- que sea propuesto por la comisión de vida intelectual de la Provincia de afiliación o de asignación del fraile al Capítulo Provincial y obtenga el voto favorable de dos terceras partes de los vocales del Capítulo, o por el Maestro de la Orden, cuando se trate de algún fraile que viva en conventos o institutos sometidos a la inmediata jurisdicción del mismo;
- que una comisión de al menos tres peritos en la especialización científica del candidato, elegidos por el Maestro de la Orden, emita un juicio favorable sobre el valor de su trabajo y sobre la capacidad de proseguir en el mismo;
- que sea promovido por el Capítulo General o por el Maestro de la Orden con su consejo;
- que el maestro recientemente promovido dé una lección pública.
- Nadie puede ser promovido al magisterio en sagrada teología si no es del modo antes mencionado.