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92-bis

  1. El moderador de cada centro de estudios es nombrado según el modo que se determine en el Estatuto de Provincia.
  2. El moderatorio o grupo de oficiales mayores de cada centro se determina según el estatuto del mismo centro, quedando a salvo lo que se prescribe en el § I.
  3. La relación entre el moderatorio de cada centro y el Regente de Estudios, como presidente de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, debe determinarse en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia.