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  1. Al Prior Provincial incumbe principalmente:
    1. procurar que en la planificación de que se habla en el n. 107 se preste la atención debida a las exigencias de la vida intelectual y del apostolado doctrinal, dejando a salvo lo que se dice en el n. 226 sobre la formación de los frailes;
    2. cooperar con el Maestro de la Orden en promover la misión doctrinal de la Orden;
    3. promover la colaboración entre los conventos y los frailes de su Provincia y también la colaboración con otras Provincias, sobre todo con las vecinas;
    4. fomentar la participación de los frailes en sesiones de estudio, según el oficio y ministerio de los mismos;
    5. cuidar en la visita canónica de que se observe debidamente lo ordenado en materia de estudios, sobre todo lo relacionado con el estado de la biblioteca;
    6. fijar con su consejo, cada año, la cantidad de dinero necesaria para promover los estudios.
  2. En este oficio es ayudado por la comisión para la vida intelectual de la Provincia. Los miembros de esta comisión son el Regente de Estudios que es su presidente, el moderador del centro de estudios institucionales, el promotor de la formación permanente y otros que son elegidos según el modo establecido en el Estatuto de Provincia. A esta comisión, bajo la autoridad del Provincial, corresponde:
    1. dar su consejo previo en los asuntos de mayor importancia concernientes a los estudios;
    2. proponer y aplicar la Ratio Particularis de la Provincia;
    3. coordinar las actividades de los centros de estudios de la Provincia;
    4. informar anualmente en el Consejo de Provincia del estado de la vida intelectual en la Provincia.
  3. Asimismo es ayudado por el promotor Provincial de la formación permanente, que deberá ser designado por el Capítulo, y cuyas funciones y dedicación serán determinadas por el mismo Capítulo.
  4. Para los Vicariatos de la Provincia establézcase en sus estatutos un modo análogo de promover el estudio.