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  1.  Si bien en cada convento debe florecer la vida intelectual, sin embargo, haya centros en los que los frailes se consagren de manera especial al estudio.
  2. El centro de estudios en la Orden es una comunidad de frailes que se dedican al estudio de manera estable y a tiempo completo; que consta al menos de tres frailes dotados de las debidas cualidades; que esté dotada de una biblioteca adecuada y de otros instrumentos de trabajo, así como de fuentes económicas estables.
  3. El centro puede ser parte de otra comunidad, como es un convento, y puede contar entre sus miembros a frailes de otros conventos.
  4. Los derechos y obligaciones de cualquier centro de estudios de la Provincia, así como el modo en que se rige, se incluyen en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia y se aprueba junto con ella.
  5. Los centros de estudios de la Orden deben destacar por su valía verdaderamente científica y tener relaciones con instituciones semejantes y con el mundo universitario de la región.