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  1. En la elección no puede haber más de siete escrutinios. Incluso en el último escrutinio se requiere mayoría absoluta, y si no se obtiene, recae en el Prior Provincial la provisión del oficio. Si se trata de postulación, obsérvese el n. 450 § IV.
  2. La elección se hace conforme a los nn. 451- 452.