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  1. Las ordenaciones que permanecieron en vigor durante cinco Capítulos continuos y fueron aprobadas en el sexto, se insertarán en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones.
  2. Las ordenaciones que se encuentran en el Libro de Constituciones y Ordenaciones pueden ser revocadas por el Capítulo General hasta el Capítulo siguiente; pero si el segundo Capítulo confirma la decisión del primero, quedan definitivamente abrogadas (cf. Apéndice n. 2).