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- La mesa de los frailes sea frugal, pero suficiente para sus necesidades.
- Todos los frailes que no se encuentren legítimamente impedidos coman en la mesa común.
- Más allá de las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente, y teniendo en cuenta la tradición de la Orden, el Capítulo Provincial determine las formas y el tiempo del ayuno y de la abstinencia. El Capítulo conventual, por su parte, establezca las austeridades propias de la comunidad, sobre todo en el tiempo de cuaresma.