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  1. La mesa de los frailes sea frugal, pero suficiente para sus necesidades.
  2. Todos los frailes que no se encuentren legítimamente impedidos coman en la mesa común.
  3. Más allá de las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente, y teniendo en cuenta la tradición de la Orden, el Capítulo Provincial determine las formas y el tiempo del ayuno y de la abstinencia. El Capítulo conventual, por su parte, establezca las austeridades propias de la comunidad, sobre todo en el tiempo de cuaresma.