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Art. XIII
La comunidad con el consentimiento del superior, de aquellos bienes que la divina providencia le ha concedido, «contribuya al remedio de otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los necesitados, a los que todos los religiosos han de amar en las entrañas de Cristo».1
Siendo deudores de todos en Cristo, cultiven los frailes el espíritu de liberalidad, que, por el afecto, y no por la cantidad de dones, es reconocido. Haciendo el bien a impulso de la caridad, acuérdense de guardar el orden de esa misma caridad, y no echen nunca en olvido a las comunidades de frailes que padecen necesidad.
Perfectæ Caritatis, n. 13, Conc. Vat. II