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La comunidad con el consentimiento del superior, de aquellos bienes que la divina providencia le ha concedido, «contribuya al remedio de otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los necesitados, a los que todos los religiosos han de amar en las entrañas de Cristo».1

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    Perfectæ Caritatis, n. 13, Conc. Vat. II