Para cualquier elección, todos los vocales deben ser convocados por el que según el derecho debe presidir la elección. En la misma convocatoria se ha de indicar el tiempo y el lugar en los que se hará la elección. La falta de convocación no es obstáculo si a pesar de ello estuvieran presentes los que fueron preteridos, salvo lo que se dice en el CIC 166 § 3.
La elección debe hacerse dentro del tiempo prescrito para cada uno de los oficios, y si se pasa inútilmente este límite, se pierde el derecho, y la provisión del oficio recae en el superior competente.
Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien público de la Orden, todos los electores deben obedecer a la convocatoria.
El que sin causa justa aprobada por el superior mayor, se abstiene de votar en la elección de los superiores, queda privado de voz activa en cualquier elección por todo un año, contando desde el día de esta abstención.