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  1. Para cualquier elección, todos los vocales deben ser convocados por el que según el derecho debe presidir la elección. En la misma convocatoria se ha de indicar el tiempo y el lugar en los que se hará la elección. La falta de convocación no es obstáculo si a pesar de ello estuvieran presentes los que fueron preteridos, salvo lo que se dice en el CIC 166 § 3.
  2. La elección debe hacerse dentro del tiempo prescrito para cada uno de los oficios, y si se pasa inútilmente este límite, se pierde el derecho, y la provisión del oficio recae en el superior competente.