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  1. Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien público de la Orden, todos los electores deben obedecer a la convocatoria.
  2. El que sin causa justa aprobada por el superior mayor, se abstiene de votar en la elección de los superiores, queda privado de voz activa en cualquier elección por todo un año, contando desde el día de esta abstención.