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Los electores y los elegibles

Subtitle
Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Para que uno goce de voz activa en la elección de prior, además de las condiciones señaladas en los nn. 439, 440 y dejando a salvo el n. 458, se requiere que esté directamente asignado al convento en el que se hace la elección.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1.  Los frailes que por razón del oficio tienen residencia habitual fuera del convento de su asignación, no tienen voz en la elección de Prior sino después de su regreso definitivo (cf. Apéndice n. 19).*
  2. Para los demás casos de ausencia larga o de distancia considerable de los frailes respecto al convento de su asignación, el Capítulo Provincial debe determinar las condiciones en las que esos frailes pueden participar en la elección de Prior (cf. n. 336).
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El fraile que haya de ser elegido para ser Prior conventual es preciso que sea prudente, caritativo, celoso de la observancia regular y del apostolado.
  2. Además de las condiciones señaladas en el n. 443, para la validez de la elección se requiere que:
    1. no haya sido Prior en el mismo convento durante dos trienios seguidos inmediatamente anteriores;
    2. no desempeñe actualmente el oficio de visitador general, Regente de Estudios, moderador del centro de estudios institucionales, maestro de novicios o de frailes estudiantes.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Si un fraile no es elegible por algunos de los impedimentos señalados en el n. 459 § II, los vocales pueden postularlo ante el superior competente, o sea, al que compete confirmar la elección.
  2. El fraile postulado e instituido de esta manera, aceptado el oficio y tomada posesión del mismo, por el mismo hecho queda absuelto de cualquier oficio incompatible, a no ser que le dispense el Maestro de la Orden.