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  1. Si un fraile no es elegible por algunos de los impedimentos señalados en el n. 459 § II, los vocales pueden postularlo ante el superior competente, o sea, al que compete confirmar la elección.
  2. El fraile postulado e instituido de esta manera, aceptado el oficio y tomada posesión del mismo, por el mismo hecho queda absuelto de cualquier oficio incompatible, a no ser que le dispense el Maestro de la Orden.