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  1. El fraile que haya de ser elegido para ser Prior conventual es preciso que sea prudente, caritativo, celoso de la observancia regular y del apostolado.
  2. Además de las condiciones señaladas en el n. 443, para la validez de la elección se requiere que:
    1. no haya sido Prior en el mismo convento durante dos trienios seguidos inmediatamente anteriores;
    2. no desempeñe actualmente el oficio de visitador general, Regente de Estudios, moderador del centro de estudios institucionales, maestro de novicios o de frailes estudiantes.