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  1.  Los frailes que por razón del oficio tienen residencia habitual fuera del convento de su asignación, no tienen voz en la elección de Prior sino después de su regreso definitivo (cf. Apéndice n. 19).*
  2. Para los demás casos de ausencia larga o de distancia considerable de los frailes respecto al convento de su asignación, el Capítulo Provincial debe determinar las condiciones en las que esos frailes pueden participar en la elección de Prior (cf. n. 336).