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Pertenecen al consejo:

  1. el subprior;
  2. dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegidos para un trienio por el Capítulo conventual y aprobados por el Prior Provincial. El número de los que deben ser elegidos los determinará el mismo Capítulo;
  3. además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios institucionales.