El consejo conventual
Subtitle
Art. III
El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.
Pertenecen al consejo:
- el subprior;
- dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegidos para un trienio por el Capítulo conventual y aprobados por el Prior Provincial. El número de los que deben ser elegidos los determinará el mismo Capítulo;
- además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios institucionales.
En los conventos en los que hay ocho vocales o menos, a petición del Capítulo conventual, el Prior Provincial puede permitir que el Consejo de dicho convento no sea distinto del Capítulo.
El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2004 Kraków n. 366
- Secunda ACG 1992 México n. 278
- Acceptata ACG 1989 Oakland n. 240
- Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
- En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
- El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
- Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Compete al Consejo:
- dar su consentimiento para instituir y remover al síndico;
- votar, a tenor de los prescrito en los nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, para la admisión de los frailes a la profesión;
- despedir en caso urgente a un postulante o a un novicio;
- dar la aprobación de conducta exigida por nuestras leyes para examinarse (cf. nn. 245 y 251 § III);
- dar la aprobación para recibir las órdenes (cf. n. 246; CIC 1029 y 1051 § 1);
- Aprobar las cuentas del síndico y de los demás administradores, y también decidir todo lo demás referente a la administración económica a tenor de los nn. 563 § I, 568;
- decidir todo aquello que el Capítulo Provincial deja al examen y decisión del consejo.
Una vez al mes por lo menos, reúnase el consejo y tratará los asuntos según las normas establecidas arriba en los nn. 312 y 313 para el Capítulo conventual (cf. Apéndice n. 14-bis).