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Compete al Consejo:

  1. dar su consentimiento para instituir y remover al síndico;
  2. votar, a tenor de los prescrito en los nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, para la admisión de los frailes a la profesión;
  3. despedir en caso urgente a un postulante o a un novicio;
  4. dar la aprobación de conducta exigida por nuestras leyes para examinarse (cf. nn. 245 y 251 § III);
  5. dar la aprobación para recibir las órdenes (cf. n. 246; CIC 1029 y 1051 § 1);
  6. Aprobar las cuentas del síndico y de los demás administradores, y también decidir todo lo demás referente a la administración económica a tenor de los nn. 563 § I, 568;
  7. decidir todo aquello que el Capítulo Provincial deja al examen y decisión del consejo.