Compete al Consejo:
- dar su consentimiento para instituir y remover al síndico;
- votar, a tenor de los prescrito en los nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, para la admisión de los frailes a la profesión;
- despedir en caso urgente a un postulante o a un novicio;
- dar la aprobación de conducta exigida por nuestras leyes para examinarse (cf. nn. 245 y 251 § III);
- dar la aprobación para recibir las órdenes (cf. n. 246; CIC 1029 y 1051 § 1);
- Aprobar las cuentas del síndico y de los demás administradores, y también decidir todo lo demás referente a la administración económica a tenor de los nn. 563 § I, 568;
- decidir todo aquello que el Capítulo Provincial deja al examen y decisión del consejo.