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Contratos

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Art. IX
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Todos los contratos de alguna importancia sobre asuntos económicos háganse por escrito, según las normas establecidas en el estatuto de administración de la Provincia.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. No se permita contraer deudas y obligaciones, si no consta con certeza que los intereses podrán ser pagados con los réditos ordinarios, y que en un espacio de tiempo no muy largo quedará amortizado el capital.
  2. En la solicitud de permiso para contraer deudas u obligaciones se deben expresar, sin excepción ninguna, todas las otras deudas y obligaciones que en el momento de hacer la petición tiene sobre sí el que las va a contraer, en caso contrario el permiso obtenido es inválido.
  3. Sométanse al examen del consejo económico los contratos sobre deudas y obligaciones por contraer.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1.  Para enajenar cosas inmuebles o muebles de alguna importancia se requiere también que el consejo de asuntos económicos de la Provincia examine si hay causa justa; y dé por escrito su juicio sobre el caso, e indique el precio justo que se debe obtener, consultando incluso a algunos peritos laicos, si fuere necesario.
  2. Los contratos de arriendo generalmente no pueden hacerse sin consultar previamente al consejo económico. Tampoco el superior puede hacer un contrato de arriendo sin el consentimiento de su consejo.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Los contratos de enajenación, de arriendo, incluso los convenidos con pago anual, o de deudas u obligaciones que se han de contraer están sometidos a las normas sobre el límite de gastos de que se habla en los nn. 590 y 592.
  2. En estos contratos el Prior Provincial con su Consejo puede dar permiso hasta la cantidad fijada por la Santa Sede para cada región (cf. CIC 638 § 3). De lo contrario se ha de recurrir al Maestro de la Orden.