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  1. No se permita contraer deudas y obligaciones, si no consta con certeza que los intereses podrán ser pagados con los réditos ordinarios, y que en un espacio de tiempo no muy largo quedará amortizado el capital.
  2. En la solicitud de permiso para contraer deudas u obligaciones se deben expresar, sin excepción ninguna, todas las otras deudas y obligaciones que en el momento de hacer la petición tiene sobre sí el que las va a contraer, en caso contrario el permiso obtenido es inválido.
  3. Sométanse al examen del consejo económico los contratos sobre deudas y obligaciones por contraer.