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- Para enajenar cosas inmuebles o muebles de alguna importancia se requiere también que el consejo de asuntos económicos de la Provincia examine si hay causa justa; y dé por escrito su juicio sobre el caso, e indique el precio justo que se debe obtener, consultando incluso a algunos peritos laicos, si fuere necesario.
- Los contratos de arriendo generalmente no pueden hacerse sin consultar previamente al consejo económico. Tampoco el superior puede hacer un contrato de arriendo sin el consentimiento de su consejo.