Régimen de las casas
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Art. V
El Superior en su casa tiene potestad ordinaria, según la norma de derecho, como el Prior en su convento, y está sometido, observando las normas correspondientes, a las mismas obligaciones.
constitutio
Revision history
- Confirmata ACG 2016 Bologna n. 283
- Adprobata ACG 2013 Traugurii n. 227
- Inchoata ACG 2010 Romæ n. 273
- El superior de una casa, oídos los frailes de esta, es instituido por el Prior Provincial para un trienio. Puede ser nombrado para otro trienio inmediatamente, pero no para un tercero.
- Acabado el trienio, el Prior Provincial debe instituir superior dentro del mes. Pero el superior de una casa permanezca en el oficio hasta que esté en la casa su sucesor, a no ser que el Prior Provincial determine otra cosa.
El Consejo de una casa no sea distinto del Capítulo. El Superior, por su parte, no determine nada sin oír a los vocales, o sin obtener su consentimiento en aquello para lo que un Prior conventual necesita consejo o consentimiento.
En caso de necesidad, a juicio del Prior Provincial, el mismo superior puede desempeñar el oficio de síndico.
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- Una casa filial dependiente de algún convento, puede ser constituida por el Capítulo Provincial;
- El Prior del convento o el superior de la casa instituya un vicario que actuará en todo conforme a las determinaciones dadas por ellos.
- Las normas acerca del modo de nombrar al vicario, del destino de los frailes a la casa filial, de sus derechos y obligaciones respecto del convento, sean establecidas por el Capítulo Provincial.
- Los frailes que moran en una casa filial, aunque estén asignados al convento, no se cuentan en el número de frailes requerido para constituir un convento propiamente dicho.
El Capítulo Provincial determine las normas para los frailes que moran fuera de un convento o de una casa, sobre todo en cuanto a los derechos y obligaciones que tienen respecto del convento al que están asignados.
Lo que anteriormente queda establecido sobre los conventos y las casas vale también para los conventos y las casas sometidas inmediatamente al Maestro de la Orden, a no ser que en algún caso particular el mismo Maestro de la Orden determine otra cosa.