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  1.  La planificación la hará el Capítulo Provincial, previo el voto del Consejo de asuntos económicos.
  2. En la planificación, y en atención a las necesidades de la Provincia o de algún convento, pueden ser limitados los derechos de los conventos sobre los bienes temporales, sin excluir la traslación o la enajenación, oído siempre el Capítulo de los conventos interesados.