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  1. Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
  2. En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
  3. Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.