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251-ter

  1. En toda Provincia haya un promotor de formación permanente, a quien, bajo la autoridad del Prior Provincial, compete:
    1. elaborar programas anuales de formación permanente, con la ayuda de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
    2. al menos una vez al año, coordinar estos programas (de la Provincia, de los conventos y de las casas) con los priores y lectores conventuales y con los superiores de las casas; oído, sin embargo, el Regente de Estudios cuando se trata de estudios;
    3. mantener comunicación con otros centros e institutos de formación permanente, al igual que con los peritos en esta materia.
  2. El promotor de formación permanente es instituido por el Capítulo Provincial por cuatro años. Durante su oficio:
    1. es el moderador del centro de formación permanente de la Provincia, salvo el n. 92-bis § I;
    2. es miembro de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
    3. cada año tiene una asignación económica en el presupuesto de la Provincia.