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- En toda Provincia haya un promotor de formación permanente, a quien, bajo la autoridad del Prior Provincial, compete:
- elaborar programas anuales de formación permanente, con la ayuda de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
- al menos una vez al año, coordinar estos programas (de la Provincia, de los conventos y de las casas) con los priores y lectores conventuales y con los superiores de las casas; oído, sin embargo, el Regente de Estudios cuando se trata de estudios;
- mantener comunicación con otros centros e institutos de formación permanente, al igual que con los peritos en esta materia.
- El promotor de formación permanente es instituido por el Capítulo Provincial por cuatro años. Durante su oficio:
- es el moderador del centro de formación permanente de la Provincia, salvo el n. 92-bis § I;
- es miembro de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
- cada año tiene una asignación económica en el presupuesto de la Provincia.