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438-bis

  1. En la curia generalicia, inmediatamente después del Maestro de la Orden, se sitúan:
    1. los socios del Maestro de la Orden, y entre sí según el orden de profesión;
    2. el Procurador general de la Orden;
    3. los demás frailes pertenecientes a la curia, y entre sí según el orden de profesión.
  2. Sin embargo, en los Capítulos generales los socios se colocan, según su orden, inmediatamente después de los Priores Provinciales.
  3. No se asigne ningún fraile a la curia generalicia, además de los que pertenecen a ella según las constituciones.