Los demás oficiales de la curia generalicia
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Art. VII
Los demás oficiales de la curia generalicia son: el procurador general, el postulador general de las causas de beatificación y canonización, el secretario general de la Orden, el síndico de la Orden, el archivero, y los promotores generales. Puede haber también, para el Maestro de la Orden y la curia, algunos peritos y colaboradores.
De estos oficiales y peritos, algunos pueden ser elegidos también entre los socios del Maestro de la Orden.
- Son instituidos por el mismo Maestro de la Orden, oído su consejo, y permanecen en su cargo durante un sexenio; pueden, no obstante, ser instituidos de nuevo para otro sexenio, quedando siempre a salvo la libertad del nuevo Maestro de la Orden para cambiar los frailes pertenecientes a la curia.
- De la institución del procurador y del postulador general póngase en conocimiento a la Santa Sede.
El oficio del Procurador General es tratar los asuntos ante la Santa Sede, conforme a las facultades que le concediere el Maestro de la Orden.
Los asuntos propios de cada fraile, del convento o de la Provincia se tratan con la Santa Sede por mediación del Procurador de la Orden, a quien corresponde prestar este servicio, quedando siempre a salvo el derecho de cada uno de manifestar los propios deseos al Romano Pontífice con plena libertad (cf. Lumen Gentium, n. 37), y lo que se establece en los nn. 426, 3º, 427 § I, 5º, y 434, 1º.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2019 Biên Hòa n. 411
- Secunda ACG 2016 Bologna n. 309
- Acceptata ACG 2013 Traugurii n. 252
El Postulador General de las causas de beatificación y canonización:
- desempeña su oficio conforme a las normas establecidas por la Santa Sede y el estatuto aprobado por el Maestro de la Orden;
- al menos una vez cada año rinda cuentas por escrito al Maestro de la Orden del estado económico, en el que se describa el dinero recibido, los gastos, y la compensación de créditos y débitos;
- enviará a cada Capítulo General una relación sobre el estado en que se encuentra cada una de las causas.
El Secretario General de la Orden:
- está al frente de la secretaría general;
- desempeña el oficio de secretario del Consejo Generalicio, pero sin que tenga voz;
- debe ser distinto del secretario general que se instituya para la celebración del Capítulo General.
- El Síndico de la Orden cuida de todos los bienes de la Orden, según las normas establecidas para la administración.
- Sea llamado siempre a participar en las deliberaciones del Consejo Generalicio, aunque carece de voto, a no ser que fuese ya miembro del mismo.
- El archivero cuida del archivo generalicio en donde se conservan los documentos pertenecientes a la historia de la Orden, conforme a las normas establecidas anteriormente para el archivo de la provincia (nn. 381-383) con las debidas adaptaciones.
- En el archivo de la Orden no se admita a nadie sin permiso especial del archivero; a las personas extrañas que quisieran ver los documentos de los tiempos más recientes, no se les comunique nada sin permiso del Maestro de la Orden.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2016 Bologna n. 310
- Secunda ACG 2004 Kraków n. 381
- Acceptata ACG 2001 Providence 2001 n. 505
Al promotor general de las monjas incumbe:
- ayudar al Maestro de la Orden y al procurador general en los asuntos referentes a las monjas;
- recoger los informes que haya sobre ellas o para ellas y comunicárselos a ellas y a las diversas Provincias.
- En la curia generalicia, inmediatamente después del Maestro de la Orden, se sitúan:
- los socios del Maestro de la Orden, y entre sí según el orden de profesión;
- el Procurador general de la Orden;
- los demás frailes pertenecientes a la curia, y entre sí según el orden de profesión.
- Sin embargo, en los Capítulos generales los socios se colocan, según su orden, inmediatamente después de los Priores Provinciales.
- No se asigne ningún fraile a la curia generalicia, además de los que pertenecen a ella según las constituciones.
En los diversos institutos sujetos a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, los presidentes sean nombrados para un sexenio por el Maestro de la Orden, oídos los miembros de ese instituto y los socios a quienes compete. Pueden ser nombrados de nuevo para el mismo oficio.