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Los asuntos propios de cada fraile, del convento o de la Provincia se tratan con la Santa Sede por mediación del Procurador de la Orden, a quien corresponde prestar este servicio, quedando siempre a salvo el derecho de cada uno de manifestar los propios deseos al Romano Pontífice con plena libertad (cf. Lumen Gentium, n. 37), y lo que se establece en los nn. 426, 3º, 427 § I, 5º, y 434, 1º.