I. Al promotor general de las monjas incumbe:
- ayudar al Maestro de la Orden y al procurador general en los asuntos referentes a las monjas;
- recoger los informes que haya sobre ellas o para ellas y comunicárselos a ellas y a las diversas Provincias.
II. Le corresponde también cuidar de las instituciones seculares agregadas o en vías de agregación de la Orden.