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I. Al promotor general de las monjas incumbe:

  1. ayudar al Maestro de la Orden y al procurador general en los asuntos referentes a las monjas;
  2. recoger los informes que haya sobre ellas o para ellas y comunicárselos a ellas y a las diversas Provincias.

II. Le corresponde también cuidar de las instituciones seculares agregadas o en vías de agregación de la Orden.