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  1.  El archivero cuida del archivo generalicio en donde se conservan los documentos pertenecientes a la historia de la Orden, conforme a las normas establecidas anteriormente para el archivo de la provincia (nn. 381-383) con las debidas adaptaciones.
  2. En el archivo de la Orden no se admita a nadie sin permiso especial del archivero; a las personas extrañas que quisieran ver los documentos de los tiempos más recientes, no se les comunique nada sin permiso del Maestro de la Orden.