Pasar al contenido principal
- Para erigir o suprimir un convento, cumplidas las prescripciones del derecho (cf. CIC 609, 612, 616), se requiere:
- la petición hecha por el Capítulo Provincial, exponiendo las razones;
- la aprobación del Maestro de la Orden;
- un decreto del Maestro de la Orden, dado por escrito para su validez.
- Cuando se trata de trasladar o de volver a hacerse cargo de un convento en la misma ciudad, es suficiente la decisión del Prior Provincial con el consentimiento de su consejo.
- No se permite a una Provincia erigir un convento dentro de los límites de otra, si no es con el consentimiento del Maestro de la Orden y del Consejo de la Provincia en la que se intenta hacer la fundación.