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  1. Para erigir o suprimir un convento, cumplidas las prescripciones del derecho (cf. CIC 609, 612, 616), se requiere:
    1. la petición hecha por el Capítulo Provincial, exponiendo las razones;
    2. la aprobación del Maestro de la Orden;
    3. un decreto del Maestro de la Orden, dado por escrito para su validez.
  2. Cuando se trata de trasladar o de volver a hacerse cargo de un convento en la misma ciudad, es suficiente la decisión del Prior Provincial con el consentimiento de su consejo.
  3. No se permite a una Provincia erigir un convento dentro de los límites de otra, si no es con el consentimiento del Maestro de la Orden y del Consejo de la Provincia en la que se intenta hacer la fundación.