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Contribuciones

Subtitle
Art. IV
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Las contribuciones sean impuestas por la autoridad del Capítulo General o Provincial según el modo por ellos establecido, y sean computadas entre los gastos ordinarios tanto de los conventos como de las Provincias.
  2. El Maestro de la Orden con su consejo puede imponer contribuciones a los conventos que están bajo su jurisdicción inmediata.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Las contribuciones servirán para confeccionar el presupuesto ordinario.
  2. Se han de imponer a razón de los ingresos de cada convento o Provincia, teniendo en cuenta la proporción y la equidad.
ordenación
  • Definitive ACG 2016 Bologna n. 333
  • Secunda ACG 2004 Kraków n. 387
  • Acceptata ACG 2001 Providence 2001 n. 513
Revision history
  1.  Los proyectos que por sí mismos exigen una inversión mayor de dinero no han de depender de las contribuciones ordinarias, sino que se han de incluir en el presupuesto extraordinario. Los medios necesarios para llevar adelante esos asuntos se expresarán en la planificación de que se habla más adelante, nn. 585 y siguientes.
  2. Por lo que respecta a los gastos del Capítulo General, debe considerarse que:
    1. los gastos de los viajes serán pagados por el método llamado de «prorrateo», de tal manera que cada uno de los capitulares, de facto, pague la misma cantidad;
    2. los gastos de pensión y gastos generales del Capítulo serán pagados proporcionalmente por la curia generalicia y por cada una de las Provincias, entre las que se ha de guardar equidad y proporción, según el modo que ha de establecerse en el mismo Capítulo;
    3. seis meses antes de la convocatoria del Capítulo General, el síndico de la Orden y el síndico del convento donde se celebra el Capítulo General preparen un estudio de los gastos previsibles, y sométanlo al Maestro de la Orden con su consejo. Después envíese a cada una de las Provincias a modo de consulta.