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  1. Los maestros de novicios son instituidos por el Capítulo Provincial o, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo, por el Prior Provincial con su consejo (cf. Apéndice n. 7), pero avisando al Maestro de la Orden.
  2. Perduran en su oficio hasta el día señalado por el Capítulo siguiente para la toma de posesión del cargo por el nuevo maestro.
  3. Puesto que la formación de los novicios depende en buena parte de la continuidad en el cargo, fuera de Capítulo no se haga la remoción de los maestros si no hay causa grave.1
  • 1

    Estas condiciones se aplican también para el nombramiento del maestro de estudiantes. Ver n. 213, III