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El noviciado

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Capítulo VIII
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El noviciado es un tiempo de prueba, ordenado a que los novicios conozcan más profundamente la vocación divina y propiamente dominicana, experimenten el modo de vida de la Orden, asimilen de mente y de corazón el espíritu dominicano y los frailes comprueben su propósito y su idoneidad.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Antes del inicio del noviciado los aspirantes hagan ejercicios espirituales al menos durante cinco días íntegros.
  2. El noviciado comienza con la intimación hecha por el superior legítimo según el n. 174. De la intimación y la afiliación (nn. 267, 268) hágase el registro en el libro de admisiones, firmada por el novicio y de dos testigos (cf. Apéndice n. 6).
  3. El noviciado debe durar al menos un año. Según la determinación del Capítulo Provincial, ese año puede ser interrumpido o dividido en partes, pero de tal manera que el noviciado íntegro quede terminado dentro del espacio de dos años. Pueden tenerse uno o varios períodos de actividad formativa fuera de la comunidad del noviciado, para completar la formación de los novicios. En todo esto obsérvense las prescripciones del CIC 648-649.
  4. Terminado el año de noviciado, continuo o interrumpido, si quedase alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el Prior Provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no más de seis meses.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El noviciado para los frailes clérigos y cooperadores es común; el noviciado hecho para el estado de cooperador vale también para el estado de los clérigos y viceversa. El tránsito del estado de cooperador al estado de los clérigos, y viceversa, hágase siempre con licencia del Prior Provincial con su consejo.1

constitutio
  • Technice ACG 2013 Traugurii n. 218
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  1. El noviciado debe hacerse en un convento erigido al efecto por decreto escrito del Maestro de la Orden con el consentimiento del consejo, en el cual florezca realmente la vida dominicana regular y apostólica.
  2. El mismo Maestro de la Orden, con el consentimiento de su consejo, puede conceder, en casos particulares y a modo de excepción, que un candidato haga el noviciado en otro convento de la Orden, bajo la dirección de algún religioso experimentado que haga las veces del maestro de novicios (cf. CIC 647 § 2).
  3. El superior mayor puede permitir que el grupo de novicios resida, por determinado período de tiempo, en otro convento de la Orden que él mismo designe (cf. CIC 647 § 3).
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El régimen del noviciado incumbe al maestro de novicios. Pero en lo que se refiere a la disciplina de todo el convento, el maestro, lo mismo que los novicios, están sometidos al prior.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Los maestros de novicios son instituidos por el Capítulo Provincial o, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo, por el Prior Provincial con su consejo (cf. Apéndice n. 7), pero avisando al Maestro de la Orden.
  2. Perduran en su oficio hasta el día señalado por el Capítulo siguiente para la toma de posesión del cargo por el nuevo maestro.
  3. Puesto que la formación de los novicios depende en buena parte de la continuidad en el cargo, fuera de Capítulo no se haga la remoción de los maestros si no hay causa grave.2
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El novicio puede abandonar libremente la Orden, y el superior competente puede despedirlo por cualquier causa justa.
  2. El superior competente para despedir al novicio es el Prior Provincial propio, o si hubiera algún peligro en la demora, el Prior con el consentimiento de su consejo, en cuyo caso se ha de enviar al Prior Provincial la relación pertinente.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Inscríbase la expulsión o la salida libre de un novicio en el libro de admisiones.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Dentro del tiempo del noviciado el maestro tenga dos veces, por lo menos, un coloquio con el Capítulo y el Consejo del convento, y de ello debe presentar una relación escrita al Prior Provincial.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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La función propia del maestro es discernir la vocación de los novicios y formarlos para la vida de la Orden, conforme a lo prescrito en nuestras leyes y en la Ratio Formationis, para que progresen en la vocación con recta intención y con voluntad firme. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El maestro y sus colaboradores instruyan bien a los novicios sobre la historia de la salvación, Sagrada Escritura, liturgia, principios de vida cristiana y también sobre el sacerdocio.
  2. Instrúyaseles bien además sobre la naturaleza de la vida religiosa, sobre todo de la historia, la espiritualidad y las leyes de la Orden; inícieseles en nuestra observancia de forma tal que brille el valor espiritual y apostólico de la misma.
  3. Estimúleseles a cultivar las virtudes humanas y cristianas, de tal forma que lleguen a una vida espiritual más rica a través de la humildad de corazón, el ardor del alma y la abnegación de sí mismos. Instrúyaseles sobre el modo de acercarse con mayor fruto a la penitencia sacramental y a la Eucaristía, y que se dediquen a la oración mental.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Es necesario que los novicios se impregnen del espíritu misionero, que conozcan las condiciones y necesidades de los que viven en el mundo y sepan «de qué modo han de ser fervientes en la predicación a su debido tiempo».3 Por lo mismo, la formación sea no solo teórica, sino también práctica, incluso mediante alguna participación en las actividades apostólicas de la Orden. 

  • 1

    Los requisitos para ingresar al noviciado como cooperador o clérigo son diferentes: n. 169.

  • 2

    Estas condiciones se aplican también para el nombramiento del maestro de estudiantes. Ver n. 213, III

  • 3

    25. Primeras Constituciones, Dist. I, c. 12.