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El noviciado para los frailes clérigos y cooperadores es común; el noviciado hecho para el estado de cooperador vale también para el estado de los clérigos y viceversa. El tránsito del estado de cooperador al estado de los clérigos, y viceversa, hágase siempre con licencia del Prior Provincial con su consejo.1

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    Los requisitos para ingresar al noviciado como cooperador o clérigo son diferentes: n. 169.