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- Antes del inicio del noviciado los aspirantes hagan ejercicios espirituales al menos durante cinco días íntegros.
- El noviciado comienza con la intimación hecha por el superior legítimo según el n. 174. De la intimación y la afiliación (nn. 267, 268) hágase el registro en el libro de admisiones, firmada por el novicio y de dos testigos (cf. Apéndice n. 6).
- El noviciado debe durar al menos un año. Según la determinación del Capítulo Provincial, ese año puede ser interrumpido o dividido en partes, pero de tal manera que el noviciado íntegro quede terminado dentro del espacio de dos años. Pueden tenerse uno o varios períodos de actividad formativa fuera de la comunidad del noviciado, para completar la formación de los novicios. En todo esto obsérvense las prescripciones del CIC 648-649.
- Terminado el año de noviciado, continuo o interrumpido, si quedase alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el Prior Provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no más de seis meses.