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  1. Antes del inicio del noviciado los aspirantes hagan ejercicios espirituales al menos durante cinco días íntegros.
  2. El noviciado comienza con la intimación hecha por el superior legítimo según el n. 174. De la intimación y la afiliación (nn. 267, 268) hágase el registro en el libro de admisiones, firmada por el novicio y de dos testigos (cf. Apéndice n. 6).
  3. El noviciado debe durar al menos un año. Según la determinación del Capítulo Provincial, ese año puede ser interrumpido o dividido en partes, pero de tal manera que el noviciado íntegro quede terminado dentro del espacio de dos años. Pueden tenerse uno o varios períodos de actividad formativa fuera de la comunidad del noviciado, para completar la formación de los novicios. En todo esto obsérvense las prescripciones del CIC 648-649.
  4. Terminado el año de noviciado, continuo o interrumpido, si quedase alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el Prior Provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no más de seis meses.