El prior conventual
Subtitle
Art. I
El Prior conventual, a tenor del derecho, tiene potestad ordinaria sobre los frailes asignados a su convento o que moran en él, tanto en el fuero interno como en el externo.
El Prior «considerándose feliz no por dominar con potestad, sino por servir con caridad»:1
- promueva la vida fraterna regular y apostólica;
- provea a los frailes en sus necesidades;
- sea solícito de que los frailes cumplan con sus obligaciones propias.
El prior:
- exponga con frecuencia a los frailes la Palabra de Dios y ofrezca por ellos el sacrificio de la Misa;
- pida de buena gana el consejo de los frailes, estimule su responsabilidad y fomente la colaboración de todos en pro del bien de la comunidad y de la salvación de los hombres.
- El Prior, de ordinario, obtiene su oficio por elección canónica confirmada por el superior. Perdura en él no más allá de un trienio, terminado el cual puede asumir de nuevo el mismo oficio, pero no por tercera vez inmediata en el mismo convento.
- Comienza su oficio el día en que lo acepta, y termina acabado el mismo día, al fin del trienio.
- Si sucede que el trienio de un Prior termina dentro del trimestre que precede a la celebración del Capítulo Provincial o a la elección del Prior Provincial, la autoridad del Prior queda prorrogada hasta que termine el Capítulo o, si el Prior Provincial es elegido fuera del Capítulo, hasta que el Prior Provincial haya tomado posesión de su oficio.
- Cuando, por causa justa, parezca que no conviene que la elección del Prior se celebre dentro del mes subsiguiente a quedar vacante el priorato, el Prior Provincial, oído el Capítulo conventual, puede instituir como vicario suyo para regir el convento al Prior cesante o al subprior in capite, pero no por más de seis meses, a no ser que el Capítulo Provincial haya de celebrarse dentro de esos seis meses.
El Prior, si lo considera oportuno, puede instituir como vicario suyo a algún fraile presbítero asignado al convento, el cual tendrá la potestad que el mismo Prior le encomiende.
Ausentes el prior, el subprior y el vicario, sea tenido como vicario el presbítero más antiguo en la Orden que tenga voz activa y esté asignado al convento.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2016 Bologna n. 277
- Secunda ACG 2004 Kraków n. 364
- Acceptata ACG 2001 Providence 2001 n. 487
- El Prior que no puede desempeñar debidamente su oficio por enfermedad sin esperanza de recuperar la salud en el espacio de seis meses, renuncie a su oficio.
- Si no puede o no quiere comunicar su voluntad de renunciar, el subprior, oído el consejo, someta el caso al Prior Provincial.
Al terminar su oficio el Prior rinda cuentas de su gestión según la determinación que en el estatuto de cada Provincia ha de hacerse.
- 1
Regla de san Agustín, n. 7.