- El Prior, de ordinario, obtiene su oficio por elección canónica confirmada por el superior. Perdura en él no más allá de un trienio, terminado el cual puede asumir de nuevo el mismo oficio, pero no por tercera vez inmediata en el mismo convento.
- Comienza su oficio el día en que lo acepta, y termina acabado el mismo día, al fin del trienio.