Algunos prerrequisitos para ejercer el ministerio
Subtitle
Art. VI
Los frailes estén provistos de las debidas facultades para predicar y oír confesiones (CIC 764-765, 966 y ss.).
Los frailes no prediquen dentro de los límites de otra Provincia sin el consentimiento previo de ese Prior Provincial, concedido al menos habitualmente.
Los frailes aprobados en el examen de la Orden para oír confesiones, por el mismo hecho de la aprobación firmada por los examinadores, tienen jurisdicción delegada sobre las personas sometidas a la Orden, exceptuadas las monjas, y sobre las personas que de día y de noche moran en nuestros conventos (CIC 967-969).
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2016 Bologna n. 267
- Secunda ACG 2013 Traugurii n. 216
- Acceptata ACG 2010 Romæ n. 266
Tengan siempre presente los frailes que sus intervenciones públicas (en libros, diarios, radio y televisión, así como en cualquier otro medio de comunicación social) repercuten no sólo en ellos mismos, sino también en sus hermanos, en la Orden y en la Iglesia. Por ello vigilen cuidadosamente para que crezca la mentalidad de diálogo y de mutua responsabilidad en la formación del criterio, tanto con los frailes como con sus superiores. Presten particular atención a este diálogo crítico con los superiores mayores, si sus palabras o escritos se refieren a materias discutidas de alguna importancia.
- Los frailes necesitan licencia del superior mayor, dada por escrito, para poder editar libros.
- Si el superior mayor duda en conceder la licencia por problemas de fe o costumbres, nombre una comisión de tres peritos para examinar la obra.
- Y si no concede la licencia, comunique al autor las razones de la denegación.
- El autor, a quien se ha denegado la licencia, puede recurrir al Maestro de la Orden. En ese caso el Maestro de la Orden nombre una comisión para examinar el texto. La sentencia del Maestro de la Orden debe considerarse como definitiva.
Después de editado un libro, debe enviarse un ejemplar al archivo de la Orden y otro al archivo de la Provincia.