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  1.  Vacante el priorato, salvo el n. 302 § II, el subprior in capite o el presidente que tal vez haya nombrado el Prior Provincial, convoque cuanto antes a los vocales, a fin de que conjuntamente:
    1. determinen el día y la hora de la elección, de tal forma que los que estén ausentes puedan presentarse fácilmente a su debido tiempo, pero no más allá de un mes desde que se tuvo noticia de que estaba vacante el cargo;
    2. repasen el elenco de los vocales. Si se origina alguna duda sobre el derecho de algún fraile (cf. n. 447 § II), el asunto debe llevarse al Prior Provincial para que lo resuelva;
    3. determinen si han de tener un tractatus sobre el fraile a elegir.
  2. Fijado ya el tiempo de la elección, sean convocados por el subprior o el presidente cada uno de los vocales, incluso los ausentes.
  3. Si la convocación se hizo del modo prescrito, y a pesar de ello no llegó al elector, a este no se le puede considerar preterido; pero el que haya convocado debe demostrar que él convocó del modo prescrito.